Juzgado
Superior Cont. Admin. Carabobo N° 731 / 31-10-2016
“Ahora bien, vista la
estabilidad provisional de la que goza la ciudadana JEANDALI COROMOTO PEREZ
CABALLERO –querellante de autos-, se procederá a analizar los supuestos
mediante los cuales podría perder tal condición.
Así las cosas,
considera oportuno este Sentenciador, traer a colación lo preceptuado en el
artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual se establecen
los siete (07) casos en que pueden los funcionarios que gozan de estabilidad
provisional, ser retirados del servicio. Tales casos son los siguientes:
1 Por renuncia escrita del funcionario público debidamente aceptada.
2 Por pérdida de la
nacionalidad.
3 Por interdicción
civil.
4 Por jubilación y por
invalidez de conformidad con la ley.
5 Por reducción de
personal debido a las limitaciones financieras, cambios en la organización
administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o
unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será
autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros, por los concejos legislativos en los estados, o por los concejos
municipales en los municipios.
6 Por estar incurso en
causal de destitución.
7 Por cualquier otra
causa prevista en la referida Ley”.
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