Sala Político
Administrativa N°01083 / 20-10-2016
“14 -0100 - Mediante sentencia Nro. 01083, publicada el 20 de
octubre de 2016, la Sala Político Administrativa, con Ponencia del Magistrado
Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, declaró sin lugar la apelación ejercida
por la representación judicial del Fisco Nacional, contra el fallo
interlocutorio Nro. 114/2013 del 1° de agosto de 2013, dictado por el Tribunal
Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que
declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el
marco del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Mervin
Argelis Flores Álvarez. La Sala fundamentó su decisión en que -tal como lo
sostuvo la Jueza a quo- están dados los requisitos de procedencia de la medida
cautelar peticionada al comprobar prima facie, que y no la Administración Tributaria formuló el reparo tomando en consideración
elementos que forman parte del salario integral del contribuyente sobre la base del salario normal
conforme al criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional en la
decisión Nro. 390 del 9 de marzo de 2007, caso: Adriana Vigilanza y otro.,
motivo por el cual, estima este Alto Tribunal que se verifica el cumplimiento
del fumus boni iuris. En lo atinente al periculum in damni, advierte esta Sala que
al ser incluidos en este caso dentro de la base imponible para el cálculo del
impuesto sobre la renta conceptos que se encuentran fuera de la definición de
salario normal, ciertamente, se mermaría la capacidad económica y de pago del
accionante, por lo que se estima cumplido el requisito del periculum in damni”.
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