“Respecto a los legitimados activos de la acción por simulación, la Sala de Casación Civil ha señalado de manera reiterada, entre
otras, en sentencia N° 395 de fecha 13 de junio de 2008 (caso: Oscar Rafael Malavé Cedeño contra Josefina Cedeño de Malavé y otros),
ratificado en decisión N° 01, del 13 de enero de 2014 (caso: Restaurant Internacional Puerto Genoves,
C.A.contra Lourdes Mata De
Fernández y otro), lo siguiente:
Al respecto se observa, que a pesar de que una
interpretación restrictiva del texto legal supra trascrito (artículo 1281 del
Código Civil), puede llevar a pensar, que la acción allí consagrada
está reservada para ser ejercida sólo por los acreedores del deudor,
sobre este punto la doctrina y la jurisprudencia, desde vieja data, atemperando
tal interpretación, han sostenido que la misma puede ser ejercida
también por aquellos que sin ostentar tal cualidad de acreedores, tenga interés
en que se declare la inexistencia del acto simulado. (Negrillas de la
Sala).
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