Sala de Casación
Social N° 969 / 17-10-2016
“En relación con lo
anteriormente expresado, es oportuno indicar que si el sentenciador decide en
un mismo fallo cuestiones atinentes a la esfera cautelar cuando conoce el fondo
del asunto, subvierte el orden procesal
del juicio, ya que distorsiona los mecanismos procesales para el control de
ambas decisiones que son independientes, lo cual perturba especialmente el
trámite cautelar.
De tal manera, si se decide el
juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia, la eventual
nulidad del fallo, por un motivo atinente a la cautelar o al juicio principal,
generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono.
Asimismo, la doctrina pacífica y reiterada de este alto
Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de
los trámites esenciales del procedimiento, en atención al principio de
legalidad de las formas procesales, señalando que no es potestativo
de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha
revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es
materia íntimamente ligada al orden público y a la garantía constitucional al
debido proceso.
En el mismo
sentido, este máximo Tribunal ha señalado que “...la alteración de los
trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden
público, cuya finalidad
tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre
los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la
nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro
del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes,
que es el interés primario en todo juicio...”. (Sentencia de la
Sala Casación Civil del 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara c/ Banco Nacional de Descuento).
Por otra parte, el derecho a la defensa está
indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijadas en
la ley para su ejercicio, esto es, una de sus finalidades de las formas
procesales es garantizar el ejercicio eficaz del referido derecho”.
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