Sala de Casación Social N° 908 / 29-9-2016
“A juicio de esta Sala lo manifestado por la
accionante como fundamento de la solicitud de las medidas cautelares,
concretamente, que tenía información de que su ex concubino, en un intento por
insolventarse,
vendió a su progenitora, el bien inmueble consistente en un terreno ubicado en
el sector Los Molinos, debe ser interpretado que la ciudadana
Ysolina del Carmen Brazón Ugas estaba en conocimiento de la existencia
de un acto jurídico, que comprendía la sustitución de parte de los bienes de la
comunidad concubinaria, empero, no la manifestación de voluntad real del
demandado, la cual, salvo prueba en contrario, para dicha oportunidad aun
era desconocida por la parte demandante, pues afirmar lo contrario,
sería sustentar la decisión sobre la base de una mera especulación, una
conjetura sin asidero jurídico; máxime cuando esta Sala a través
del auxilio de la página web diseñada
por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de
Justicia, como un medio de divulgación de la actividad judicial, con la
publicación de los datos relativos a sentencias, cuentas, casos y otras
actividades asociadas con la función jurisdiccional de todas las
circunscripciones judiciales del país, (S.C. Nº 2031 del 19 de agosto de
2002) tiene conocimiento de las sentencias vinculadas al caso que nos
ocupa, cuyo contenido por aplicación de la doctrina de la notoriedad judicial, propugnada y
mantenida reiteradamente por la Sala Constitucional de este
Tribunal Supremo de Justicia, desarrollada entre otras, en decisión Nº 1137 de
fecha 03 de agosto de 2012, se han indagado a fin de formar convicción
y establecer la oportunidad en que la parte actora tuvo conocimiento del acto
simulado”.
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