Sala Político Administrativa N° 325 / 26-2-2002
“En cuanto a la admisión de la prueba de
reproducción de video casette, el cual contiene unas declaraciones del
vicepresidente de Abengoa Venezuela, S.A., que según su decir fueron obtenidas
ilícitamente; esta Sala entiende que la
prueba es ilegal, cuando la misma es contraria a la ley, es decir, cuando una
vez promovido el medio de prueba, este viola disposiciones legales.
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil,
consagra la norma relativa a los medios de pruebas y en tal sentido expresa:
“Artículo 395.-Son medios
de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el
presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de
cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que
consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos
medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones
relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y
en su defecto, en la forma que señale el Juez.” (destacado de la Sala)
En el caso sub júdice, se trata de unas declaraciones públicas realizadas ante los medios de comunicación,
de donde se obtuvieron dichos videos, motivo por el cual no se evidencia la
ilegalidad o la obtención ilegal de este medio de prueba. Así se
declara.
Por las motivaciones anteriormente expuestas,
esta Sala considera improcedentes los alegatos realizados por el apoderado
judicial de la parte demandada respecto de la apelación parcial del auto de
admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de
octubre de 1998. Así se decide”.
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