Sala de
Casación Social N° 896 / 22-9-2016
“Los
juicios de nulidad contra actos de efectos particulares, se tramitan conforme a
las normas procesales previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en virtud que la pretensión deducida está dispuesta a atacar un
acto administrativo.
En este sentido, en casos como el presente, puede recurrirse la sentencia interlocutoria
que niega el decreto de medidas cautelares siguiendo la norma general del artículo 88 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según la cual toda
resolución interlocutoria tiene apelación. Así pues, será competente para conocer de la impugnación el superior inmediato
jerárquico del que la dictó, a falta de una disposición especial en contrario.
Visto lo anterior, considerando que son
competentes los Tribunales Superiores del Trabajo para decidir en primera
instancia los recursos contenciosos administrativos previstos en la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo –transitoriamente, mientras se crea la jurisdicción especial del Sistema
de Seguridad Social–, esta Sala
de Casación Social se declara competente para conocer del presente recurso, al
ser la alzada natural de ese órgano jurisdiccional, de conformidad con el
numeral 6, del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, en concordancia con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”
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