“El
Presidente Maduro mediante Decreto 2.367 del 7 de julio de 2016 designo al
General en Jefe Wladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la
Defensa y Comandante Estratégico Operacional (CEO), para la Jefatura del Órgano
Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano y a cargo de la Gran
Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, con lo que asume el control de la
distribución y producción de alimentos y medicinas en todo el territorio
nacional, lo que violenta nuevamente el orden constitucional y legal, pues esta
materia corresponde exclusivamente a las autoridades civiles conforme a la Constitución,
la Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria, la Ley de Precios Justos y la Ley
Orgánica de la Administración Pública.
Para
esta designación el señalado Decreto se fundamenta en una unión cívico militar,
inexistente jurídicamente, y convierte a la seguridad alimentaria y la
seguridad ciudadana y la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil
respecto de la seguridad de la nación, en materia de defensa militar,
contrariando expresamente los artículos 299, 301, 306, 326, 329 y 332 de la Carta
Magna, para lo cual se basa en el inconstitucional Decreto N° 2. 323 de fecha
13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y
Emergencia Económica, en Consejo de Ministros, que fue legalmente rechazado por
la Asamblea Nacional, conforme las estipulaciones de la Ley Orgánica de Estados
de Excepción.
Con
este Decreto de designación de la autoridad y de la creación de la Gran Misión
de Abastecimiento Soberano, se evidencia un absoluto predominio del estamento
militar en la configuración de la Administración Pública, al que se le
atribuyen posiciones de jerarquía superior por encima de los órganos
administrativos, en contradicción con el principio republicano de la sujeción
del poder militar al poder civil, que ha sido consagrado en Venezuela desde
1811. Además se observa la utilización de estructuras militares, como Comando,
Jefatura de Órgano Superior, Comandos Regionales, Unidades de Apoyo y de
Estrategia, así como del léxico militar para definir los órganos de supervisión
y operación de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, lo que pone
de manifiesto la creciente militarización de la Administración Pública en el
organigrama del Estado.
Además
de lo anterior, dada la condición de Jefe del Órgano Superior del Comando para
el Abastecimiento Soberano del que se inviste al General Wladimir Padrino
López, como Ministro del Poder Popular para la Defensa y Comandante Estratégico
Operacional (CEO), el gabinete ministerial y las autoridades regionales, le
están subordinados. Este sometimiento directo de la Administración Pública a
Jefes Militares viola el principio constitucional que consagra a Venezuela como
un Estado Democrático, por cuanto la soberanía popular no eligió mediante el
sufragio a los miembros de la FAN para que ejercieran las funciones de
gobierno, sino que encargo éste de manera intransferible a los órganos del
Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, por lo que la responsabilidad del
Presidente de la República, de los Gobernadores y Alcaldes, ninguno de los
cuales puede ser militar activo, no puede ser suplida ni usurpada por
funcionarios militares por muy alto rango militar que posean. Por lo tanto, la
competencia que la Constitución otorga expresamente al Poder Público Nacional,
de establecer las políticas nacionales y dictar la legislación en materia de
seguridad alimentaria, conforme al artículo 156 numeral 26 de la Constitución,
queda ahora bajo el control del estamento militar.
Esta
subordinación de la Administración Pública a la FAN, es mucho más grave si se
tiene en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de su Sala
Constitucional, desconoció y suprimió el ejercicio directo de la función de
control, y la función de control misma, que la Constitución atribuye
expresamente en su artículo 222 a la Asamblea Nacional sobre la acciones y
omisiones de la FAN, con lo cual la soberanía popular, por órgano de sus
representantes en dicha Asamblea, no podrá tomar conocimiento ni recibir
cuentas de la actividad que desarrollen los funcionarios militares.
La
Carta Magna ha establecido que son las autoridades electas democráticamente las
que determinen las condiciones de existencia y las posibilidades de actuación
de las FAN. Es la Constitución la que fija el ámbito de actuación de la FAN, y
en el artículo 328 se dispone el perfil, características y actuaciones de la
FAN. La regla general es el mantenimiento de ellas en sus sedes
militares y las posibilidades de actuación son: la guerra y la seguridad
nacional.
Por
ello, no cabe duda que, la militarización de la Administración Pública,
constituye una usurpación de funciones civiles, y por otro lado, la ausencia de
controles sobre las actuaciones del estamento militar y la sustitución de
civiles por fuerzas militares, que actúan sin ningún tipo de controles en el
aparato ejecutivo y administrativo del Estado, han propiciado actos de
corrupción, concretamente en programas de alimentación, así como de
narcotráfico y de violación de derechos humanos, por el abuso del poder militar
en el ejercicio de funciones civiles.
Cabe
señalar que la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece una
división territorial que prácticamente militariza al país, mediante los niveles
jerárquicos que se solapan a los de los Estados y Municipios, como las regiones
estratégicas de defensa, las zonas operativas de defensa y los distritos de
defensa. De esta forma, se desaloja al área civil de su entorno natural de
gobierno, sustituyéndolo de manera ilegítima e inconstitucional por autoridades
militares; lo que hace verdaderamente inocuo la elección de Gobernadores y
Alcaldes.
Esta
militarización se observa, una vez más, con la estructura establecida para la
Gran Misión de Abastecimiento Soberano y Seguro, bajo Comando Militar, que
puede adoptar medidas tan decisivas para el pleno ejercicio de los derechos
económicos y sociales como, directrices y regulaciones sobre compras,
comercialización y distribución; financiamiento al sector productivo primario y
al sector industrial; mecanismos especiales de financiamiento; normas especiales
de control y cumplimiento de deberes formales por parte de productores
agrícolas, sujetos de la agroindustria y de las industrias vinculadas al sector
salud, y a la producción de bienes para el higiene personal y aseo del hogar;
simplificación y agilización de trámites administrativos para la procura y
nacionalización de productos estratégicos para los sectores antes mencionados.
Medidas estas que en gran parte suponen restricciones a garantías
constitucionales.
José
Francisco Conte
Abogado
y Profesor Universitario
Miembro
del Bloque Constitucional de Venezuela”
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